1. Quisiera detenerme hoy a reflexionar
sobre la presencia especial de la Madre de la Iglesia en un evento eclesial que
es seguramente el más importante de nuestro siglo: el concilio ecuménico
Vaticano II, que inició el Papa Juan XXIII, la mañana del 11 de octubre de
1962, y concluyó Pablo VI el 8 de diciembre de 1965.
En efecto, la Asamblea conciliar se
caracterizó, desde su convocación, por una singular dimensión mariana. Ya en
la carta apostólica Celebrandi
concilii oecumenici, mi venerado predecesor el siervo de Dios Juan XXIII
había recomendado el recurrir a la poderosa intercesión de María, «Madre de
la gracia y patrona celestial del Concilio» (11 de abril de 1961: AAS
53 [1961] 242).
Posteriormente, en 1962, en la fiesta de
la Purificación de María, el Papa Juan fijaba la apertura del Concilio para el
11 de octubre, explicando que había escogido esa fecha en recuerdo del gran
concilio de Éfeso, que precisamente en esa fecha había proclamado a María Theotókos,
Madre de Dios (motu proprio Concilium: AAS 54 [1962] 67-68). A la que es
«Auxilio de los cristianos, Auxilio de los obispos», el Papa en el discurso de
apertura encomendaba el Concilio mismo, implorando su asistencia maternal para
la feliz realización de los trabajos conciliares (AAS 54 [1962] 795).
A María dirigen expresamente su
pensamiento también los padres del Concilio que, en el mensaje al mundo,
durante la apertura de las sesiones conciliares, afirman: «Nosotros, sucesores
de los Apóstoles, que formamos un solo cuerpo apostólico, nos hemos reunido
aquí en oración unánime con María, Madre de Jesús» (Acta synodalia,
1, 1, 254), vinculándose de este modo, en la comunión con María, a la Iglesia
primitiva que esperaba la venida del Espíritu Santo (cf. Hch 1, 14).
2. En la segunda sesión del Concilio se
propuso introducir el tratado sobre la bienaventurada Virgen María en la
constitución sobre la Iglesia. Esta iniciativa, aunque fue recomendada
expresamente por la Comisión teológica, suscitó diversidad de opiniones.
Algunos, considerándola insuficiente para
poner de relieve la especialísima misión de la Madre de Jesús en la Iglesia,
sostenían que sólo un documento separado podría expresar la dignidad, la
preeminencia, la santidad excepcional y el papel singular de María en la
redención realizada por su Hijo. Además, considerando a María, en cierto
modo, por encima de la Iglesia, manifestaban el temor de que la opción de
insertar la doctrina mariana en el tratado sobre la Iglesia no pusiese
suficientemente de relieve los privilegios de María, reduciendo su función al
nivel de los demás miembros de la Iglesia (cf. Acta synodalia, II, III.
338-342).
Otros, en cambio, se manifestaban a favor
de la propuesta de la Comisión teológica, que trataba de incluir en un único
documento la exposición doctrinal sobre María y sobre la Iglesia. Según estos
últimos, dichas realidades no se podían separar en un concilio que,
poniéndose como meta el redescubrimiento de la identidad y de la misión del
pueblo de Dios, debía mostrar su conexión íntima con la mujer que es modelo y
ejemplo de la Iglesia en la virginidad y en la maternidad. Efectivamente, la
santísima Virgen, en su calidad de miembro eminente de la comunidad eclesial,
ocupa un puesto especial en la doctrina de la Iglesia. Además, al poner el
acento sobre el nexo entre María y la Iglesia, se hacía más comprensible a
los cristianos de la Reforma la doctrina mariana propuesta por el Concilio (cf. ib.,
II, III, 343-345).
Los padres conciliares, animados por el
mismo amor a María, trataban así de privilegiar aspectos diversos de su
figura, manifestando posiciones doctrinales diferentes. Unos contemplaban a
María principalmente en su relación con Cristo; otros la consideraban más
bien como miembro de la Iglesia.
3. Después de una confrontación densa de
doctrina y atenta a la dignidad de la Madre de Dios y a su particular presencia
en la vida de la Iglesia, se decidió insertar el tratado mariano en el
documento conciliar sobre la Iglesia (cf. ib., II, III. 627).
El nuevo esquema sobre la santísima
Virgen, elaborado para ser integrado en la constitución dogmática sobre la
Iglesia, manifiesta un progreso doctrinal real. El acento puesto en la fe de
María y una preocupación más sistemática por fundar la doctrina mariana en
la Escritura constituyen elementos significativos y útiles para enriquecer la
piedad y la consideración del pueblo cristiano hacia la bendita Madre de Dios.
Asimismo, con el paso del tiempo, los
peligros de reduccionismo, que habían temido algunos padres, resultaron
infundados: se reafirmaron ampliamente la misión y los privilegios de María,
se puso de relieve su cooperación en el plan divino de salvación; y se
manifestó de forma más evidente la armonía de esa cooperación con la única
mediación de Cristo.
Además, por primera vez el magisterio
conciliar proponía a la Iglesia una exposición doctrinal sobre el papel de
María en la obra redentora de Cristo y en la vida de la Iglesia.
Por tanto, debemos considerar la opción
de los padres conciliares una decisión verdaderamente providencial, que
resultó ser muy fecunda para el trabajo doctrinal sucesivo.
4. En el curso de las sesiones conciliares
muchos padres expresaron su deseo de enriquecer ulteriormente la doctrina
mariana con otras afirmaciones sobre el papel de María en la obra de la
salvación. El contexto particular en que se desarrolló el debate mariológico
del Vaticano II no permitió acoger tales deseos, aun siendo consistentes y
generalizados, pero, en su conjunto, la elaboración conciliar sobre María es
vigorosa y equilibrada, y los mismos temas, sin estar plenamente definidos,
consiguieron espacios significativos en el tratado global.
Así, las dudas de algunos padres ante el
título de Mediadora no impidieron que el Concilio utilizara en una ocasión
dicho título, y que afirmara en otros términos la función mediadora de María
desde el consentimiento al anuncio del ángel hasta la maternidad en el orden de
la gracia (cf. Lumen gentium, 62). Además, el Concilio afirma su
cooperación «de manera totalmente singular» a la obra que restablece la vida
sobrenatural de las almas (ib., 61). Finalmente, aunque evita utilizar el
título de Madre de la Iglesia, el texto de la Lumen gentium
subraya claramente la veneración de la Iglesia a María como Madre
amantísima.
De toda la exposición del capítulo VIII
de la constitución dogmática sobre la Iglesia resulta claro que las cautelas
terminológicas no obstaculizaron la exposición de una doctrina de fondo muy
rica y positiva, expresión de la fe y del amor a la mujer que la Iglesia
reconoce Madre y modelo de su vida.
Por otra parte, los diferentes puntos de vista de los
padres, que surgieron en el curso del debate conciliar, resultaron
providenciales porque, fundiéndose en composición armónica, ofrecieron a la
fe y a la devoción del pueblo cristiano una presentación más completa y
equilibrada de la admirable identidad de la Madre del Señor y de su papel
excepcional en la obra de la redención.