(Ver también:
Comunión
espiritual)
Excelencia Reverendísima:
1. El Año
Internacional de la Familia constituye una ocasión muy importante para
volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia
por la familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la
inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el
fundamento de la familia.
2. En este contexto merecen una
especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos
fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares(2).
Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de
Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor,
exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y
respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de
participación en la vida de la comunidad eclesial(3).
3.
Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina
misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores
tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia
acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la
recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos
años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones
pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión
general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística,
pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su
conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo,
cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de
haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o
bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior
matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya
hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o
incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer
la obligación de separarse.
En algunas partes se ha propuesto
también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los
divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote
prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la
Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin
que ello implicase una autorización oficial.
En estos casos y
otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y
benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los
divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido que análogas
soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la
Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin
embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni
constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como
tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio
universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición,
enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe.
Por
consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba
mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a
recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a
la palabra de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer
como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si
los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una
situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por
consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras
persista esa situación(6).
Esta norma de ninguna manera tiene
un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los
divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación
objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión
eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su
estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor
entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.
Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la
Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de
la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del
matrimonio»(7).
Para los fieles que permanecen en esa situación
matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por
medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida
«únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la
Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a
una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.
Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por
motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no
pueden cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso
de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos
propios de los esposos"»(8). En este caso ellos pueden acceder a la
Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de
evitar el escándalo.
5. La doctrina y la disciplina de la
Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el
período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris
consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores
que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las
diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se
han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la
vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y
universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la
Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9), indicando
los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de
sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como
vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes
situaciones.
6. El fiel que está conviviendo habitualmente
«more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el
legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el
caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada
la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la
persona(10) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de
advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la
doctrina de la Iglesia(11). También tienen que recordar esta doctrina
cuando enseñan a todos los fieles que les han sido
encomendados.
Esto no significa que la Iglesia no sienta una
especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo
demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial.
Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a
participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con
las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no
posee poder alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario
iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su
participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la
cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles
a profundizar su comprensión del valor de la participación al
sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual(13), de la
oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de
caridad y de justicia(14).
7. La errada convicción de poder
acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a
casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal
el poder de decidir en último término, basándose en la propia
convicción(15),sobre la existencia o no del anterior matrimonio y
sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es
inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la
unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y
factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente
una realidad pública.
8. Es verdad que el juicio sobre las
propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser
formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es
también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el
matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada
uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente
eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la
propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación
inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la
mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que
obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría
negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia,
es decir, como sacramento.
9. Por otra parte la Exhortación
Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber distinguir
las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda
también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos en
conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido,
jamás había sido válido(17). Ciertamente es necesario discernir a
través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si
existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la
Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los
tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio
de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la
nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea
posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso
y la verdad objetiva conocida por la recta
conciencia(18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la
disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canónica en
cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los católicos
es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles
interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en
la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del
Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la
comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión
con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de
nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la
Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión
eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión
sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces
difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser
recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a
Cristo, no respeta esas disposiciones.
10. De acuerdo con todo
lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el deseo
expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan
Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por
parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita
caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y
de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial
irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el
mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos
de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de
esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación
alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo
que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del
matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y
toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas
interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo
suave y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y ligera en
cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el
Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la
acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación,
ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el
amor.
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la
verdad de Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es
grato confirmarme de su Excelencia Reverendísima devotísimo en
Cristo
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto
Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia
concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada
en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se
publique.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de
la Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa
Cruz.
NOTAS
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las
Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.
(2) Cf. JUAN PABLO II,
Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias,
n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO
VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II,
Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272;
Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.
(5) Mc
10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete
adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con
otro, comete adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess.
XXIV: DS 1797-1812.
(7) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.
84: AAS 74 (1982) 185-186.
(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186;
cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los
Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082.
(9) Exhort. Apost.
Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.
(10) Cf. I Co
11, 27-29.
(11) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 §
2.
(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1640.
(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a
los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas
al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE
AVILA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas
al Santísimo Sacramento y a María Santísima.
(14) Cf. Exhort.
apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(15) Cf.
Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.
(16) Cf.
Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.
(17) Cf. Exhort.
apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(18)
Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los
cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la
fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos
procesos.
(19) Cf. Mt 11,30.